Legalidad

Conoce tus derechos

Conoce tus derechos

Información legal para pacientes, portadores y cultivadores de Cannabis en Chile

Al seguir un tratamiento con Cannabis recomendado por un profesional de la salud, la ley avala que poseas, transportes, guardes o portes pequeñas cantidades de Cannabis Medicinal destinado a tu tratamiento medico (nunca excediendo la cantidad recomendada por el especialista).

¿Qué hacer frente a un procedimiento irregular de la policía?


  1. Si no tienen una orden judicial, no pueden entrar a tu casa
  2. Llama inmediatamente a un abogado para que te presten asesoría legal. Te puedes contactar con nosotros directamente y te podemos brindar la ayuda necesaria (solo para miembros de Asoc. Mawida.)
  3. En caso de que haya un ingreso forzado, graba todo el procedimiento y llama inmediatamente a la PDI, ya que se está realizando un procedimiento irregular y se están vulnerando tus derechos.

¿Qué derechos tengo como paciente de Cannabis?


  1. Portar, usar y consumir la cantidad prescrita diariamente por tu medico.
  2. Poseer, transportar y guardar pequeñas cantidades con la debida prescripción medica.
  3. Almacenar, guardar “Pequeñas cantidades” que justifique tu consumo medicinal.
  4. El auto-cultivo de Cannabis no esta penalizado si se puede demostrar que es para consumo medicinal próximo en el tiempo.

Marco Legal

¡Toma nota para que tengas claros tus derechos!

Derechos de los Pacientes de Cannabis medicinal en Chile

      Ley
      20.000


      Al seguir un tratamiento con Cannabis medicinal en Chile, recomendado por un profesional de la salud, la ley avala que poseas, transportes guardes o portes pequeñas cantidades de Cannabis.  

      Siempre que estén destinadas a la atención de un tratamiento médico debidamente controlado por un médico o médica. 

      Artículo 4

      El artículo 4º de la Ley 20.000 es donde se penaliza al que posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancia o droga estupefaciente sicotrópica.  

      A menos que se justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal y próximo en el tiempo. 

      Artículo 6 


      El artículo 6° de la ley N° 20.000 dispone que el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias senaladas en el articulo 1°, sin necesidad médica o terapéutica, sera penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM.  

      A contratio sensu, la norma dispone que el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario puede recetar las sustancias señaladas en el articulo 1, bajo necesidad médica o terapéutica. 

      Decreto 1524 Ministerio Del Interior
      Promulgado el 23 de Noviembre del 2015

      Saca al Cannabis de la Lista I de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y agrega a la Lista II, Sumidades floridas, tinturas y extractos de la planta de Cannabis, por lo que puede ser usada para Tratamientos Médicos, estudios e investigación.

      Decreto 84 Ministerio De Salud
      Promulgado el 30 de Octubre del 2015

      Agrega al Cannabis (sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis, resina no extraida, resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.

      01. Paciente                   

      La Receta Médica es tu mayor respaldo legal frente a un procedimiento o investigación penal en tu contra por los posibles delitos de Porte y Cultivo establecidos en los artículos 4, 8 y 50.

       

      Estos actos convertidos en figuras delictuales son castigados salvo que sean con fines personales, exclusivos y para su uso y consumo próximo en el tiempo, además de estar destinados a un fin medicinal expresado ya sea en “Antecedentes Médicos” y/o “Receta Médica” que  oriente un tratamiento y recomiende su uso.

       

      La receta médica cannábica no indica cuántas plantas puede tener el usuario, ni funciona como una autorización oficial para el cultivo de cannabis, ya que según los artículos 4, 8 y 50 de la ley 20.000 actualmente vigente, queda en el paciente acreditar un uso y consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, además de justificar la actividad en base tratamiento médico, bien documentado con los exámenes, ficha clínica, controles del equipo de salud, correspondiente.

       

      Frente a cualquier duda invitamos a nuestros usuarios a solicitar el servicio de consultoría legal, para conocer los marcos legales relacionados al tratamiento medico cannábico.

      ¿Cómo está escrita la Ley?

      Ley 20.000 Artículo 6º.- El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

      A contrario sensu al interpretar esta norma, se faculta al Médico Cirujano, Odontólogo o Médico Veterinario para prescribir las sustancias contenidas en el artículo 1 de la ley 20.000, entre ellas Cannabis Sativa.

       

      El año 2015 se Modifica el Código Sanitario excluyendo el Cannábis y sus derivados de la Lista I de Estupefacientes, la cual esta compuesta de drogas nocivas que tienen beneficio para el ser humano tanto a nivel médico como terapéutico pero bajo ciertas circunstancias y por lo tanto su prescripción solo puede establecerla un especialista, pasando por tanto a la Lista II, la cual contiene un listado de estupefacientes que sí reportan beneficios para la salud pudiendo ser prescritas por cualquier médico cirujano.

       

      Decreto 1524 del Ministerio del Interior:

      Promulgado el 23 de Noviembre de 2015, saca el Cannabis de la Lista I de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y pasa a la Lista II, lo que hace que se pueda usar en tratamientos médicos, estudios e investigación.

       

      Decreto 84 del Ministerio de Salud: Promulgado el 30 de Octubre de 2015, es el que agrega el Cannabis (sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis, resina no extraída. Resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile: 

       

      2º Agregase en el artículo 23 un nuevo inciso 6º del siguiente tenor:

      “Las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia.”.

       

      3º En el Título V, De las Listas de Estupefacientes, Lista I, elimínese el siguiente texto: Cannabis (cáñamo índico) y su resina (resina de cáñamo índico).

       

      4º En el Título V, De las Listas de Estupefacientes, Lista II, incorpórese entre las sustancias Acetildihidrocodeína y Codeína, el siguiente texto:

       

      “Cannabis sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (resina no extraída), Resina de Cannabis resina separada, en bruto o Extractos y Tinturas   purificada, obtenida de la de Cannabis planta de cannabis”.

      02. Porte

      Ley 20.000

      • Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
        En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
        Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

       

      • Por tanto cuando el porte sea moderado y para uso y consumo personal estaría despenalizada dicha actividad.
      • Además se debe justificar medicinalmente a través de la receta médica u otros antecedentes que acreditan una patología o se recomienda el uso de cánnabis.
      • Mantener frasco o envase rotulado.

      03. Cultivo

      Ley 20.000

      • Artículo 8º.-  El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales,  a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes .

         

        Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.

         

        Artículo 50.-   Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:

         

        a)   Multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

        b)   Asistencia obligatoria a programas de prevención

        c)   Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad. Se aplicará como pena accesoria, en su caso, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo máximo de seis meses.

         

        Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.

         

        Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.

         

        – El cultivo para uso personal o colectivo, mientras sea exclusivo y próximo en el tiempo se encuentra despenalizado en Chile de acuerdo a los artículos antes citados.

         

        – El artículo 8 establece el delito de cultivo y su justificación remitida al artículo 50 de la ley 20.000 la cual contiene las actividades consideradas como faltas, las cuales en su inciso final también contienen una justificación siendo esta el fin medicinal de dichas actividades.

         

        – El uso exclusivo se acredita con la “Rotulación” de plantas (Nombre, rut y enfermedad), lo cual determinará la exclusividad de la planta.

         

        – Mantener frascos y contenedores rotulados.

         

        – Mantener receta y antecedentes médicos que justifiquen uso medicinal del cultivo.

      04. Tips Legales

      • 1.- No dejes entrar a Carabineros sin una Orden escrita de un Juez de Garantía, vigente por 10 días.

         

        2.- Tienes derecho a grabar el procedimiento.

         

        3.- Justifica el porte, uso o cultivo con tu receta y antecedentes médicos.

         

        4.- Tienes derecho a guardar silencio, no auto incriminarte y por último la posibilidad de comunicarte con tu abogado.

         

        5.- La detención no puede durar más de 24 horas.

         

        6.- No firmes nada sin la presencia de tu abogado.

         

        7.- En virtud del Principio de Inocencia tienes derecho a ser tratado con dignidad.

         

        8.- Rotular tus plantas con nombre, rut, enfermedad y la frase “Para tratamiento médico”.

      Contacto

      Las Condes, Santiago de Chile

      Lunes a Viernes 9:00 a 19:00 
      Sábado 10:00 a 14:00

         +56 9 4026 9039

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